domingo, 3 de marzo de 2019

520 AŇOS.


Hoy, 4 de marzo de 2019 se cumplen 520 aňos desde la primera pragmática antigitana promulgada en Espaňa por los Reyes Católicos y la Iglesia a través de su “policía política”.
La Inquisición (1480), ponen en pie los pilares ideológicos de la homogeneidad cultural: un único y absoluto poder político, una única religión, una única lengua, una única cultura y por consiguiente una única manera de ser y sentir.
Al principio nos dieron un plazo de dos meses para que tomásemos un domicilio fijo, adoptàsemos un oficio y abandonásemos nuestras forma de vestir y costumbres, so pena de expulsión o esclavitud, para encontrar la unificación de los súbditos en toda la Península. Ya entonces nos obligaban a ligarnos a su tierra, nos obligaban a creer que nuestra consmovisión vital era la peligrosa.
El inicio de los 520 años de opresión legal sistemática contra las comunidades gitanas en el emergente estado español iniciaba sólo siete años después de la Conquista de Al Ándalus, la destrucción del reino nazarí y la expulsión de los judíos llevada a cabo el 2 de Enero de 1492. Así mismo, la dinámica antigitana no se pone en marcha sino siete años después de la colonización, el encubrimiento de las Américas y del genocidio de los pueblos originarios a partir del 12 de Octubre de 1492
El  4 de marzo de 1499, los Reyes Católicos dictan la pragmática de Medina del Campo, que describía con detalle los castigos a los que “serían sometidos los gitanos que trasgredieran las Leyes del Reino: el destierro para aquellos gitanos que no se convirtieran en sedentarios, y que no volvieran al reino de manera alguna, y si fueren hallados en el reino, o tomados sin oficio, o juntos, pasados sesenta días que les den a cada uno cien azotes y les destierren perpetuamente, y si por segunda vez son hallados, que les corten las orejas, y si por tercera vez, sean cautivos.”
La Pragmática dictada por Isabel y Fernando, recogida en la Novísima Recopilación (Libro XII, título XVI), decía así:
“Mandamos a los egipcianos que andan vagando por nuestros reinos y señoríos con sus mujeres e hijos, que del día que esta ley fuera notificada y pregonada en nuestra corte, y en las villas, lugares y ciudades que son cabeza de partido hasta sesenta días siguientes, cada uno de ellos viva por oficios conocidos, que mejor supieran aprovecharse, estando atada en lugares donde acordasen asentar o tomar vivienda de señores a quien sirvan, y los den lo hubiese menester y no anden más juntos vagando por nuestros reinos como lo facen, o dentro de otros sesenta días primeros siguientes, salgan de nuestros reinos y no vuelvan a ellos en manera alguna, so pena de que si en ellos fueren hallados o tomados sin oficios o sin señores juntos, pasados los dichos días, que den a cada uno cien azotes por la primera vez, y los destierren perpetuamente destos reinos; y por la segunda vez, que les corten las orejas, y estén sesenta días en las cadenas, y los tornen a desterrar, como dicho es, y por la tercera vez, que sean cautivos de los que los tomasen por toda la vida.”

A esta pragmática se sumaron más de veinte pragmáticas Reales y decretos del Consejo de Castilla; un sinfín de edictos en Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia y Granada; y una veintena de leyes de Portugal hasta los tiempos de Carlos III. Cada monarca en nuestro país intentó deshacerse del pueblo gitano,
Creer que el antigitanismo acabó con la derogación en 1979 de la última ley en la que se nos nombraba es un error. Aún hoy la sociedad gadje ignora que ya no somos tratantes ambulantes, se acabaron los carros y las tiendas; hemos cambiado más en las últimas décadas que en los cien aňos anteriores. Porque como parte de la sociedad que somos los cambios económico-sociales de la industrialización espaňola también nos afectaron. Como a cualquier persona.

“Quizás no haya un país en el que se hayan hecho más leyes con miras de suprimir y extinguir el nombre, la raza y el modo de vivir de los gitanos como en España”. (George Borrow)

Os dejo el link de descarga del estudio Los gitanos en Espaňa bajo Carlos I de J. Moreno Casado, con algunas de las pragmáticas dictadas por los RRCC.

La primera pragmática.

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